Verifactu es un sistema de verificación de facturas electrónicas impulsado por la agencia tributaria que tiene el objetivo de combatir el fraude fiscal y fomentar la digitalización en la contabilidad empresarial. Este sistema garnatica que las facturas de empresas y autónomos sean confiables e inalterables.
Esta iniciativa es parte de la nueva ley Antifraude, que exige que todos los programas de facturación cuenten con el sistema Verifactu para ser certificados por la AEAT.
El sistema Verifactu afecta a todos los programas de facturación electrónica, que deben cumplir con varios requisitos para cumplir con la nueva normativa:
Verifactu afecta a todos los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas, en todas sus operaciones. Es decir, que el programa de facturación informático que utilicen debe estar equipado con el sistema Verifactu, aunque hay que tener en cuenta que el envío de las facturas inmediato a la AEAT es voluntario.
Sin embargo, si el contribuyente decide no enviar las facturas, el software que se utilice debe ser capaz de hacerlo. Si no se envían voluntariamente, deberán enviarlas cuando la AEAT se lo solicite.
Pero existen las siguientes excepciones:
La entrada en vigor del sistema VeriFactu varía según el colectivo afectado:
• Los empresarios y profesionales que expidan facturas a los que les afecte el reglamento deberán tener operativos sus sistemas informáticos de facturación (SIF), adaptados a las características y requisitos que se establecen en él y en su normativa de desarrollo, antes del 1 de julio de 2025.
• Los productores y comercializadores de aquellos SIF a los que les sea de aplicación el reglamento, en relación con sus actividades de producción y comercialización de dichos SIF, deberán ofrecer sus productos adaptados totalmente al reglamento en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial que se publicó el 28 de octubre de 2024 la Orden HAC7/1177/2024. No obstante, en relación con SIF incluidos en los contratos de mantenimiento de carácter plurianual contratados antes de este último plazo, deberán estar adaptados al contenido del reglamento con anterioridad al 1 de julio de 2025.
Naturalmente, si los obligados disponen de SIF adaptados con anterioridad a esos plazos, podrán comenzar a usarlos y la Agencia Tributaria dispondrá de medios para facilitar, en su caso, la remisión de registros de facturación de los SIF «VERI*FACTU» con antelación a dicha fecha.
*No obstante, es posible que finalmente se retrase la fecha de aplicación obligatoria de la norma «VERI*FACTU» al 01/01/2026.
El artículo 201 bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), prevé dos tipos de sanciones, ambas graves:
• A la fabricación, producción y comercialización de sistemas informáticos que no cumplan con lo dispuesto en el artículo 29.2.j) de la LGT y su normativa de desarrollo (reglamento, orden ministerial y documentación relacionada de la sede electrónica de la Agencia Tributaria).
La cuantía estipulada es de 150.000 euros fijos por cada ejercicio económico en el que se hayan producido ventas de este tipo de sistemas informáticos y por cada tipo distinto de estos que sea objeto de la infracción.
Por otro lado, cuando no se certifiquen dichos sistemas informáticos estando obligados a ello, se sancionará con 1.000 euros por sistema informático comercializado sin dicha certificación.
• A la tenencia de sistemas informáticos que no se ajusten a lo establecido en el artículo 29.2.j) de la LGT, cuando los mismos no estén debidamente certificados teniendo que estarlo por disposición reglamentaria o cuando se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados. El importe es de 50.000 euros por cada ejercicio.